Oficiales Prácticos de los Servicios Marítimos 2026 » Admisión Armada de Chile
Postulación abierta hasta el 15/01/2026 a las 23:59pm
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Oficiales Prácticos de los Servicios Marítimos 2026
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Oficiales Prácticos de los Servicios Marítimos 2026

20250206

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Hasta 05 vacantes disponibles


Postula a partir del lunes 03 de Noviembre de 2025.

Aviso , sólo podrá postular si tiene 1 año de antigüedad o más.

  1. Lea las “Bases Administrativas de Postulación” (disponible aquí).
  2. Para postular, a contar del 03 de noviembre de 2025, inicia tu sesión de usuario con Clave Única.
  3. Una vez con su sesión abierta, vuelva a este concurso y postule.
  4. Siga las instrucciones, ingrese los documentos obligatorios y guarde su postulación.
  5. Revise el estado de su postulación ingresando a su cuenta, en la sección “Concursos Postulados”.

No se recibirá documentación de forma presencial.  En caso de tener dificultades con la plataforma, puede enviar la documentación requerida al correo electrónico: admision@armada.cl (hasta el 15 de enero de 2026).

A.- Requisitos de Postulación.

  1. Ser chileno, de acuerdo a los números 1°, 2° o 3° del artículo 10° de la Constitución Política de la República de Chile.
  2. Ser ciudadano.
  3. Cumplir con la Ley de Reclutamiento y Movilización. En el caso de cumplimiento efectivo del Servicio Militar, haber sido licenciado con valer militar y conducta buena.
  4. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  5. Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente o poseer el título profesional o técnico que corresponda a la naturaleza del empleo que se trate.
  6. Ser Oficial Ejecutivo de la Armada, en retiro, con el grado de Capitán de Fragata a lo menos o ser Capitán de la Marina Mercante Nacional.
  7. Tener a lo menos 2 años de mando efectivo de naves, uno de los cuales debe ser en naves mayores de 1.000 toneladas de registro grueso o de desplazamiento.
  8. Para los Oficiales de la Armada, que su retiro de la Institución no se haya debido a causales de sanción disciplinaria o ineptitud profesional.
  9. Ser menor de 55 años al momento del nombramiento.
  10. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la cesación de funciones.
  11. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito.
  12. Declaración Jurada de no estar sometido a sumario administrativo.
  13. Declaración Jurada de no estar afecto a las incompatibilidades de empleo establecidas en el Estatuto Administrativo vigente para la Administración Civil del Estado.
  14. Presentar certificado de antecedentes para ingresar a las Fuerzas Armadas, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  15. Contar con Declaración Jurada de estar o no estar afiliado a un partido político.
  16. Declaración Jurada de que, al ser nombrado, cumplirá con la Ley de Registro Electoral.
  17. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, aquellos postulantes que tengan una inscripción vigente deberán autorizar, como condición habilitante para su nombramiento, que la Institución proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

B.- Inhabilidades.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 54° del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes:

  1. Tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con la Armada de Chile.
  2. Tengan litigios pendientes con la Armada de Chile, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Sean directores, administradores, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la Armada de Chile.
  4. Tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive (padres, abuelos, nietos consanguíneos, sobrinos o bisabuelos, suegros, yernos, nueras o cuñados) respecto de Contraalmirantes, Vicealmirantes o Comandante en Jefe Institucional, en servicio activo, de acuerdo a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 025716, de 2019.

C.- Incompatibilidades.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152° del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1, de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, estarán afectas “Las pensiones de retiro por inutilidad de Segunda y Tercera Clase, serán incompatibles con sueldos u honorarios que puedan percibirse en las Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.

D.- Condición Habilitante para la contratación.

Si quien es seleccionado se encuentra en el supuesto descrito en el artículo 36° de la Ley N° 14.908 sobre “Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias”, deberá autorizar la retención de las futuras pensiones de alimentos, más el recargo señalado en la Ley.

E.- Documentación requerida para postular.

  1. Curriculum Vitae para Oficiales de los Servicios del Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos (disponible aquí).
  2. Declaración Jurada Simple de Incompatibilidades e Inhabilidades (disponible aquí).
  3. Fotocopia de Carnet de Identidad o Certificado de Nacimiento para acreditar edad a la fecha de postulación.
  4. Documento que acredite el último grado alcanzado como Oficial de la Armada de Chile (Oficial Ejecutivo con el grado de Capitán de Fragata a lo menos).
  5. Resolución del último nombramiento como Capitán de Alta Mar (C.A.M.), original (entregado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante).
  6. Declaración Jurada Simple en que conste no estar sometido a Sumario Administrativo (disponible aquí).
  7. Declaración Jurada de que, al ser nombrado, cumplirá con la Ley de Registro Electoral (disponible aquí).
  8. Declaración Jurada Simple de estar o no afiliado a un partido político, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la Ley N.º 18.603 “Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos” (disponible aquí).
  9. Certificado de Antecedentes para uso exclusivo de FF.AA. (solo para Etapa de Entrevista Personal).

Nota:
Los certificados que acreditan las unidades a flote así como el tiempo efectivo como Comandante de las mismas, los años de embarco, las varadas y anotaciones que rebajan puntaje de la Nota Final de Revisión Curricular del postulante, serán proporcionados directamente al Departamento de Admisión por el Departamento de Oficiales y Empleados Civiles de la Dirección de Recursos Humanos de la Armada y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respectivamente.

F.- Cronograma de Actividades.

ETAPA / ACTIVIDAD FECHA (*)
Inicio del Proceso de Selección y publicación de la Bases Administrativas. Desde el 03 de noviembre de 2025.
Postulación y Recepción de antecedentes. Desde el 03 de noviembre de 2025 y hasta las 23:59 hrs. del 15 de enero de 2026.
Primera Etapa – Revisión Curricular. Entre el 16 y el 26 de enero de 2026.
Segunda Etapa – Entrevista Personal. Entre el 02 y el 06 de febrero de 2026.
Tercera Etapa – Exámenes Psicofísicos de Ingreso. Entre el 16 y el 20 de febrero de 2026.
Selección Final. 16 de marzo de 2026.

(*) Las fechas definitivas de cada etapa serán publicadas en la página web www.admisionarmada.cl, en base a los períodos de tiempo anteriormente señalados. Los plazos publicados podrían sufrir modificaciones de acuerdo a la planificación Institucional y necesidades del servicio. Estas eventuales modificaciones aseguran el adecuado desarrollo del Proceso de Selección, cautelando la igualdad de oportunidades de los postulantes y serán dispuestas por Resolución de la autoridad competente, publicada en el Diario Oficial, la que será dada a conocer, además, a través de la página web www.admisionarmada.cl y será informada al correo electrónico señalado por los postulantes.

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